1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ELECTORAL

1.4 Principio favor libertatis

Interpretación del principio de libertad para la efectiva participación política. Protección de derecho participación política. Impedimento de vedar actuaciones no prohibidas.

Por ello, la orden girada por el señor Alfredo Rodríguez Obando, Subjefe de la Fuerza Pública de Abangares, tendiente a que la recurrente dejara de realizar las visitas a sus partidarios, constituye una amenaza real, inminente y verificable a los derechos fundamentales de participación política de la promovente, toda vez que la actividad que se le ordenó suspender a la señora Matarrita Ulloa no está prohibida en el ordenamiento jurídico. Por ello, dicha actuación encuentra resguardo en el principio general de libertad, según el cual “todo lo que no está prohibido está permitido” (artículo 28 de la Constitución Política).

N.° 1036-E1-2011 de 11:35 horas del 18 de febrero de 2011. Recurso de Amparo Electoral interpuesto por la señora Anabelle Matarrita Ulloa contra el Alcalde Municipal de Abangares y el Subjefe de la Fuerza Pública de ese mismo cantón.